Las empresas podrán ir a la cárcel
La nueva reforma del Código Penal desde el 23 de Diciembre de 2010 ha instaurado la responsabilidad penal de las personas jurídicas por acciones u omisiones delictivas de sus administradores o representantes, constitutivas de determinados delitos designados en régimen de numerus clausus en el Código penal en sus nuevos artículos 31 bis y siguientes.
Las novedades reales son las siguientes:
- Han de ser delitos cometidos “en provecho” de la sociedad, es decir, cuando el delito sea neutro para los intereses de la empresa no generará responsabilidad penal para aquélla e incluso tendrá el derecho de reclamar daños y perjuicios a la persona física, como ya venía teniendo, mediante e su personación en el procedimiento penal como acusación particular o actora civil.
- La participación en el delito por parte de la persona física representante ha de ser de comisión por omisión, actuando “en nombre o por cuenta” de las sociedades. y la no evitación del delito por su parte ha de ser calificada como imprudente y no fortuita.
- Las personas jurídicas, antes de ser condenadas a las antiguas “consecuencia accesorias” – hoy penas -, deberán ser declaradas culpables de haber cometido el correspondiente delito (sólo se les podrá imponer dichas penas si antes se les condena como sujetos activos de una infracción que así lo prevea).
- Se han ampliado los supuestos en los que tal protagonismo delictivo es posible, aun cuando sigan siendo excepcionales en régimen de numerus clausus y son:
- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: quebrantamiento de secretos, información o publicidad engañosas, distorsión directa de la libre competencia (tentativas de alteración de precios, utilizado información privilegiada o realizando operaciones de confusión del mercado de valores o instrumentos financieros), corrupción privada, etc.
- Blanqueo de capitales imprudente.
- Delitos contra las Haciendas Públicas y Seguridad Social.
- Contaminación imprudente del medio ambiente, emisión imprudente de radiaciones ionizantes y provocación de riesgos por explosivos u otros agentes peligrosos.
- Tráfico de influencias.
Quedan excluidos delitos como insolvencias punibles, los daños informáticos, los atentados dolosos contra la propiedad intelectual e industrial, bloqueo doloso de capitales o delitos urbanísticos y por supuesto, las empresas que no son “honradas”, es decir, los grupos terroristas, las organizaciones criminales, asociaciones ilícitas o las llamadas empresas “tapadera”.
- La determinación de tales penas requerirá el sometimiento a los preceptos reguladores introducidos ad hoc en el Código Penal. Estas consideraciones son igualmente predicables de los entes colectivos sin personalidad jurídica, modulándolas a través del artículo 129 reformado.
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