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Aprobadas las ayudas directas, recapitalizaciones y reestructuración de deudas para pymes y autónomos

04
Mar, 2021

Las esperadas ayudas a empresas y autónomos de 11.000 millones de Euros han sido aprobadas mediante el Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. Resumimos las principales líneas de apoyo.

Las ayudas se articulan mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital que procedemos a explicar a continuación. No obstante, serán las Comunidades Autónomas quienes gestionen su aplicación y todo parece indicar que desde el mes de mayo podrán iniciar su distribución, al haber establecido plazos cortos para su reparto.

Para poder beneficiarse de estas ayudas las empresas y autónomos deberán:

  • Contar con pérdidas de al menos un 30% en 2020
  • Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022
  • Estar al corriente de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social
  • Tener una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que señala el Anexo 1 y que después se resumirán.

Y no deberán:

  • Tener domicilio fiscal en un paraíso fiscal
  • Repartir dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de 2 años
  • Estar incursas en un procedimiento concursal
  • Haber cesado en su actividad en el momento de la solicitud

1.- Ayudas directas: 7.000 millones de euros

Se crea una nueva Línea Covid para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 por empresas y autónomos con una actividad afectada negativamente por la pandemia.

Los fondos se podrán emplear para a cubrir gastos fijos (salarios, arrendamientos, suministro de energía, cambio de potencia…) y reducir deuda con proveedores siempre y cuando estas obligaciones:

  • Se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y 
  • Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley

Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán pedir un máximo de 3.000 euros, mientras que para el resto de los autónomos y empresas la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Los sectores que podrán acceder a este nuevo apoyo serán todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto – ley 2/2021 y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

2.- Reestructuración de deuda financiera: 3.000 millones de euros

Esta segunda vía contará con una dotación de 3.000 millones de euros que se destinarán a reestructurar los 121.000 millones en créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Se trata de medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, para permitir que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes.

Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán en un próximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociación en el que las entidades financieras tendrán que asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo que les corresponda.

3.- Fondo de recapitalización de empresas: 1.000 millones de euros

Para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes se crea un fondo de recapitalización de empresas de mediano tamaño que será gestionado a través de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides) y contará con una dotación de 1.000 millones de euros, a repartir de forma similar al fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas que gestiona desde julio la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Los fondos se otorgarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros.

Recuerde que estas medidas se suman a otras ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras prorrogas reguladas para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables.

4.- Juntas telemáticas

La norma regula también, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en la Ley de Sociedades de Capital y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

5. Aplazamiento de deudas tributarias

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.

Por último, también se establecen medidas concursales para todo el ejercicio 2021.

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