Finalizados los plazos de solicitud de ayudas al tan demandado sector cultural
Finalizados los plazos de solicitud de ayudas al tan demandado sector cultural.
Desde el pasado 5 de noviembre se establecieron las ayudas siguientes:
a) Medidas extraordinarias de protección por desempleo
Este Real Decreto-ley establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social.
Los requisitos para poder acceder sería haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 la prestación por desempleo, subsidio por desempleo, subsidio especial por desempleo y ayudas económicas vinculadas al Programa de Renta Activa de Inserción.
La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo y podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.
b) Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos
Con carácter excepcional los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.
La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público.
El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este artículo será de quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente.
El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.
Se reconoce también el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo para los profesionales taurinos, siempre que no hubiera podido accederse a la misma ordinariamente, a profesionales taurinos que lo soliciten y que con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos. El derecho nacerá a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes a dicha fecha.
La base reguladora de la prestación por desempleo será la base de cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categorías profesionales del Régimen General de la Seguridad Social. El derecho a la prestación por desempleo regulada en este artículo quedara extinguido el día 31 de enero de 2021. La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
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