logo

  • Inicio
  • Asesoría
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Jurídica
  • Consultoría
  • Blog
    • Jurídicas
    • Fiscal
    • Laborales
    • Contables
    • Noticias Generales
    • Consultoria gestión
  • Sobre Nosotros
  • Clientes
  • Donde Estamos
  • Contacto
  • Portal

mini logo

  • Inicio
  • Blog
  • Noticias Generales
  • Golden Visa: para empresarios e inversores extranjeros
  • ES
  • EN
  • PT
06 Jul2020

Golden Visa: para empresarios e inversores extranjeros

Los ciudadanos extranjeros no residentes que deseen ingresar en España con el fin de realizar una inversión de capital significativa o establecer una empresa pueden obtener una visa de residencia para los inversores, también llamada Golden Visa.

Si ha realizado una inversión significativa en España puede beneficiarse de un régimen de residencia especial. Para ello, compruebe si su inversión cumple los importes mínimos exigidos:

  1. Inversión en activos financieros:
    • Deuda Pública (2 millones de €).
    • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
    • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
    • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
  2. Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
  3. Inversión en inmuebles como mínimo de 500.000 euros.

    ATENCIÓN:

    ¿Qué pasa si la propiedad ha sido comprada por parte de varios inversores?

    En ese caso, debemos tener en cuenta que la inversión va a ser computada a nivel individual. Esto significa que si nuestra contribución personal no llega a los 500.000€, no vamos a poder solicitar el visado.

    ¿Puedo usar financiación para comprar la propiedad?

    No. Tiene que invertir, por lo menos, 500.000€ de su patrimonio, sin financiación. Sin embargo, sí puede financiar cualquier cuantía que exceda dicha cantidad.

    ¿Puedo comprar varias propiedades que en total sumen medio millón?

    Sin lugar a dudas. La inversión total, incluidos todos los activos que compre, debe ser igual o superior a 500.000€ (Pisos, garajes, lonjas…)

    ¿Puedo solicitar la visa si compré el inmueble en un año anterior al que solicito este permiso?

    No hay problema. El único requisito es que compre la propiedad después de 2014, año en el que entro en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

    ¿Qué tipo de autorización o visado implica esta categoría?

    • Visado de residencia para residir al menos un año. (Visado de inversor)
    • Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse:
      • Si la inversión realizada se mantiene y
      • Si se ha realizado al menos una visita a España durante el periodo de residencia.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propio inversor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

    ¿Dónde se solicita?

    • Visados

      Si está fuera de España: debe solicitar el visado de residencia para inversor en el Consulado de España en el país de residencia.

    • Autorización

      Si está legalmente en España o posee un visado de inversor, solicitará la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

    ¿Qué documentos se deben presentar?

    • Generales
      • Documento de identidad o pasaporte.
      • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
      • Certificado de antecedentes penales.
      • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
    • Específicos
      Varían en función del tipo de inversión:
      • Si es en Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.
      • Si es en acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones de MINECO.
      • Si es en acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.
      • Si es en deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
      • Si se trata de depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
      • Si pretende llevar a cabo un proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.

    ¿Cuánto se tarda en conseguir la Golden Visa?

    • Tras entregar toda la documentación a la autoridad competente, pueden transcurrir 20 días antes de conseguir la resolución.
    • Después de haber recibido la aprobación, tendrá un plazo de 1 mes para solicitar el visado ante el consulado español situado en el país del inversor. Será en ese momento en el que sí que deberá viajar a España, para presentar la solicitud de la Visa con la resolución positiva.
    • El siguiente paso será conseguir el TIE (Tarjeta de Identidad del Extranjero), así como la toma de huellas en cualquier comisaría de policía. Todo ello en el plazo máximo de 1 mes.

    ¿Qué validez tiene?

    • Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
      Se trata de casos en los que sin haberse formalizado la compra del inmueble existe:
      • Un precontrato con garantía de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública y
      • Un depósito bancario indisponible a nombre del inversor con la cantidad necesaria para la adquisición, del inmueble o inmuebles, incluyendo cargas e impuestos.
    • Visado de inversor: 1 año. ( Visa Golden)
    • Autorización inicial para inversor: 2 años. Se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90 días posteriores a su caducidad.

      Solicitud

      1. Si el solicitante de la autorización de residencia es titular de un visado de residencia para inversores en vigor o se encuentra dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad del visado, deberá acreditar, además del cumplimiento de los requisitos generales los siguientes:
        • En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
        • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
        • En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores, del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
        • En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España se deberá presentar un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha mantenido, desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores, al menos, en valor promedio, un millón de euros invertido en un fondo o fondos bajo su gestión. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
        • En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito desde la fecha de obtención del visado de residencia para inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
        • En el supuesto de la adquisición de bienes inmuebles, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida. Para ello, deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. Si el solicitante está en posesión de un visado de residencia para inversores de 6 meses, deberá demostrar que ha adquirido de forma efectiva el inmueble o inmuebles indicados mediante la documentación correspondiente.
        • En el supuesto de proyecto empresarial, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.
        • El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
      2. Si el solicitante de la autorización de residencia para inversores se encuentra legalmente en España y no es titular del visado de residencia para inversores deberá acreditar, además del cumplimiento de los» requisitos generales, la realización de una inversión significativa de capital conforme a lo ya indicado anteriormente.
    • Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación, pero sí, haber viajado al menos una vez a España en el periodo autorizado a residir y mantener como mínimo, la inversión que dio lugar al visado de residencia.

      ¿Pueden acompañar al inversor sus familiares?

      Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado:

      • El cónyuge o pareja de hecho.
      • Los hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
      • Los ascendientes a su cargo.

      ¿Cuáles son los plazos de gestión?
      Se trata de plazos rápidos:

      • Visados: 10 días.
      • Autorizaciones: 20 días.

Etiquetas: asesoria madrid, asesoria laboral madrid, asesoria fiscal, golden visa empresarios, golden visa inversores extranjeros

https://t.co/yqpfeqi3SR

by Ibergrup Asesores

Ibergrup Asesores

 

Calle de Bravo Murillo, 377
Madrid
28020

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Teléfono: (+34) 915 752 475

Fax: (+34) 915 752 906

Web: www.ibergrup.com

Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono, fax, correo electrónico o rellenando el siguiente formulario:
Los campos marcados con * son requeridos
Los campos marcados con * son requeridos

Tags

  • asesoria madrid
  • asesoria laboral madrid
  • asesoria fiscal
  • Fiscal
  • Asesoría Laboral

ibergrup logo

 

Ponte en Contacto:

Servicios:

  • Asesoría Fiscal
  • Asesoría Jurídica
  • Asesoría Laboral
  • Asesoría Contable
  • Aviso Legal
  • Politica de Privacidad
  • Politica de Cookies
  • Sitemap

© 2015 Ibergrup Asesores

  • Inicio
  • Asesoría
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Jurídica
  • Consultoría
  • Blog
    • Jurídicas
    • Fiscal
    • Laborales
    • Contables
    • Noticias Generales
    • Consultoria gestión
  • Sobre Nosotros
  • Clientes
  • Donde Estamos
  • Contacto
  • Portal