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NOVEDADES FISCALES PREVISTAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS 2021

01
Dic, 2020

El pasado 30 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el ámbito tributario incorpora diversas medidas. Actualmente se encuentra en la sede del Senado para su tramitación, por lo que estas serán las medidas fiscales principales que tendrán que tener en cuenta y que se prevé entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.
A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley en los impuestos más relevantes:

IRPF

Se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 47 %. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.
Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.
Se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.
El límite anterior se incrementará en 8.000 €, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, especificándose lo que se considera como contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2021, se mantienen las ventas en 250.000 € y 125.000 € según el colectivo, y las compras en 250.000 €.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: Se modifica la regulación de esta exención para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  • A.- Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios:

Se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70. Dos, en dos aspectos:

  1. Vuelve a hacerse referencia de nuevo a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA, volviendo a la situación existente antes de 2014.
  2. Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario. Por tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.
  • B.- TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS

Se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.
Esperamos se aprueben definitivamente la semana del 21 de diciembre por lo que les seguiremos informando.
Atentamente,
Responsable área Fiscal.

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