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TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS CRIPTOMONEDAS

16
Nov, 2022

El Banco Central Europeo señala que “las criptomonedas constituyen una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos, y no tienen la consideración legal de moneda o dinero”.

 

El Banco Central Europeo señala que “las criptomonedas constituyen una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos, y no tienen la consideración legal de moneda o dinero”.

A pesar de que las criptomonedas no otorgan derechos legales o contractuales a sus tenedores, sí que conceden el régimen de titularidad asociados a las mismas. Así, los titulares no pueden exigir liquidez u otro activo financiero a cambio, ni tampoco poseen garantías de recuperación de su coste, pero gozan de un mercado de intermediación muy amplio a través de unos menores costes de transacción, una mayor interoperabilidad en el sistema de pagos y una mayor competencia entre los distintos actores que no se presenta a día de hoy en las instituciones financieras tradicionales. De tal manera, el incrementado uso de las criptomonedas por parte de la sociedad actual responde a una notable confianza en ellas como medios de pago a un ágil y bajo coste, debido al hecho de que las transacciones se realizan sin necesidad de un tercero. 

Bajo este supuesto, el registro contable enfrenta ciertos retos dada la peculiar naturaleza de este tipo de activos:

En primer lugar, tomando como punto de partida la calificación de criptomoneda como activo, encontramos su definición en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General Contable de la siguiente manera: «bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Así, puede entenderse que las criptomonedas sean un recurso controlado por la empresa, consecuencia de un suceso pasado y con posibilidad de generar rendimientos futuros».

Expuesto lo anterior, cabe preguntarse si las criptomonedas cumplen con la definición de activo financiero, entendidos según el PGC como «cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero (un instrumento de deuda), o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables».

En este sentido, resulta imprescindible referirse a la Consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, el «ICAC»), no 120/2019 Consulta 4, donde se establece que las criptomonedas presentan ciertos rasgos caracterizadores de su tratamiento contable según la finalidad para la que fueron adquiridas o son controladas. De tal forma, las criptomonedas no cumplen la definición de activo financiero porque: (1) no otorgan derecho a recibir efectivo o activo equivalente; (2) no son medios de pago aceptados universalmente; (3) sí pueden ser un medio utilizado para cancelar obligaciones; y (4) tienen o pueden tener una utilización especulativa.

Anteriormente, el Comité de Interpretación IFRS emitió una decisión de agenda en junio de 2019 estableciendo que las criptomonedas no pueden ser consideradas activos financieros sino activos intangibles en el alcance de la NIC 2 Inventarios cuando se mantengan para la venta en el curso ordinario de negocio. En contraparte, aquellas criptomonedas no mantenidas para su venta deberán contabilizarse según NIC 38 Activos Intangibles.

En consecuencia, parece razonable caracterizar las criptomonedas como Inmovilizado Intangible en aquellos supuestos de inversiones a largo plazo, no siendo la actividad principal la compraventa de este tipo de divisas y, en consecuencia, han de registrarse inicialmente a valor razonable. En este punto, surge la problemática en torno a si deben amortizarse de conformidad con la Norma de Registro y Valoración 5ª del PGC dada la dificultad de estimarse de manera fiable su vida útil en la medida en que dicho periodo no es conocido ni estimable. Aunado a ello, la alta volatilidad en la cotización puede llegar a cuestionar la utilidad del sistema de amortización.

Al respecto, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, a pesar de que la norma contable conlleva a realizar una amortización de las criptomonedas clasificadas como Inmovilizado Intangible, la falta de fiabilidad para realizar estimaciones de su vida útil junto a la volatilidad de estas divisas, pueden dejar sin sentido económico la aplicación del modelo vigente de amortización. Por otro lado, a la hora de calcular las correcciones valorativas por deterioro, dada la inexistencia de una metodología clara y fiable que defina el posible impacto de los factores específicos en su eventual valor en uso, debe tomarse como referencia su valor razonable, deducidos en su caso los costes de venta.

En contrapartida, centrándonos en aquellas criptomonedas registradas como Existencias cuando las mismas se mantengan en el curso ordinario del negocio, el ICAC señala que las criptomonedas serán valoradas por su precio de adquisición o coste, minorando en su caso las correcciones reconocidas por deterioro, sin que, en ningún caso, puedan efectuarse revaloraciones, en aplicación de la NRV 10ª del PGC. 

Ya habiendo sido expuesta la problemática en torno a las correcciones valorativas por deterioro que también podría afectar al registro contable vía Existencias, debemos centrarnos en el criterio de valor razonable. De acuerdo con lo anterior, en ningún caso pueden producirse revalorizaciones de criptomonedas que sean registradas como Existencias. Frente a esta afirmación, debemos incluir la excepción de intermediarios que comercialicen materias primas cotizadas en aquellos casos de asimetrías contables, ya que, en estos supuestos se permite la valoración de existencias al valor razonable, incluyéndose la valoración de valor en la cuenta de pérdidas y ganancias. A priori, esta problemática no parece aplicar a las criptodivisas.

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