Concurrencia de vacaciones con situaciones de I.T.
La coincidencia del período de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal o maternidad plantea la problemática sobre si el trabajador tiene derecho a que se le reconozca un nuevo período de vacaciones a disfrutar en otro momento o, en su caso, reclamar una compensación económica sustitutoria.
El artículo 38 Estatuto de los Trabajadores no ha regulado esta cuestión hasta el año 2007, aunque solo en relación con la maternidad. Así las cosas, hasta esa fecha, salvo que estuviera previsto el disfrute de las vacaciones en otro momento en el convenio colectivo, se pactara individualmente entre el empresario y el trabajador o se reconociera judicialmente como condición más beneficiosa, eran la doctrina judicial y la jurisprudencia las que iban fijando las pautas para resolver las distintas cuestiones.
Por lo que respecta al eventual señalamiento de un nuevo período de disfrute de las vacaciones, los tribunales suelen distinguir entre dos situaciones, que exista o no una previa fijación colectiva del período de vacaciones para todo el personal, ya sea con la suspensión total de las actividades de la empresa, ya sea con la organización de turnos sucesivos.
a) Inexistencia de una fijación colectiva de las vacaciones
Si no existe una fijación colectiva de las vacaciones, sino que únicamente hay una concreción individual con cada trabajador,=se puede distinguir, a su vez, varias hipótesis:
Tras el inicio de las vacaciones el trabajador incurre en situación de incapacidad temporal. En estos casos, salvo pacto en contrario, se entiende=que es un hecho fortuito que debe correr de cuenta del trabajador, sin interrupción o variación del período de vacaciones.
Si la situación de incapacidad temporal es previa pero concurre con el período de vacaciones. Aquí se admite que pueda haber un nuevo señalamiento del período de vacaciones, salvo situaciones de incapacidad temporal que duren todo el año natural.
En cualquiera de los dos casos, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo el parto o la lactancia natural o con la suspensión del contrato por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones al finalizar los períodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural que corresponda
b) Existencia de una fijación colectiva de las vacaciones
Cuando se pactan colectivamente, en convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, el período o períod=s de disfrute de vacaciones para todo el personal de la empresa, bien con cie=re de las instalaciones bien organizando sucesivamente los turnos de vacaciones, el Tribunal Supremo viene entendiendo que, salvo pacto en contrario, el trabajador no tiene derecho a solicitar que se le fije un nuevo período de vacaciones. El pacto en contrario permite bien el disfrute en otro momento, bien la compensación económica.
La negativa a reconocer un nuevo período de disfrute no se justificaba en que las citadas contingencias de I.T. fueran manifestación de un hecho fortuito, sino que lo decisivo era que la concreción individual de un nuevo período de vacaciones iba en contra el pacto general establecido colectivamente. Esta solución debe mantenerse en la actualidad para los supuestos de incapacidad temporal común o profesional que no tengan relación con la maternidad.
El Tribunal Supremo, ha negado incluso el derecho de unos trabajadores a disfrutar de un período distinto de vacaciones en un caso en el que la empresa tiene fijados varios turnos de vacaciones y los trabajadores tras una situación de incapacidad temporal, coincidente con su turno concreto de vacaciones, se reincorporan dentro del año natural y solicitan el disfrute en cualquier de los otros turnos de vacaciones que tiene previstos la empresa, en el mismo sentido, para el Alto Tribunal, estos acuerdos colectivos tienen el propósito de ajuste y compromiso al interés productivo del empresario y al disfrute del tiempo libre del trabajador. Entre los sacrificios posibles para el empresario figura la imposibilidad de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones; entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el período de vacaciones ha sido fijado regularmente".
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