Orden regulatoria de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
El 2 de octubre entró en vigor la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre que adapta al marco normativo las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Esta orden tiene por objeto regular los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Será de aplicación a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, cualquier otra relación jurídica con la Administración de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en esta orden o en cualquier otra norma de rango legal o reglamentario que regule esta materia.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica regulado en esta orden.
Las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se practicarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es.
En concreto, el art. 4 señala que estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social:
- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación.
- Las personas físicas que estén obligadas a incorporarse Sistema RED y las que sin estar obligadas se hayan adherido voluntariamente al mismo.
- Las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Quienes figuren como apoderados para recibir notificaciones u ostenten un poder general inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado.
Además, el art. 5 de la Orden se reserva algunas notificaciones por medios no electrónicos como aquellas que contengan medios de pago a favor de los interesados (cheques), presenciales en domicilio u otros supuestos que requieran presencialidad.
La notificación por la Administración de la Seguridad Social mediante la SEDESS se entenderá producida en el momento en que cualquiera de los posibles receptores previstos (obligados o autorizados) acceda al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de dicha sede.
Se entenderá rechazada la notificación si transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS, no se accede a su contenido.