La polémica Reforma de la Ley de Seguridad Social
La reforma social que más ha interesado estos últimos meses ha sido el aumento de la edad de jubilación. El Consejo de Ministros, después del Acuerdo Social y Económico, ha aprobado el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Son un conjunto de medidas con el que se trata de reforzar, según el gobierno, la sostenibilidad del sistema de pensiones. Lo que nunca hemos tenido claro, es como se han estado gestionando los recursos, tema en el que nuestros gestores nunca nos han dado cuentas.
Las modificaciones más importantes hacen referencia a la edad de jubilación y la cuantía de la pensión; aunque modifica aspectos como la cotización de los jóvenes en formación, trabajadores agrarios y autónomos, sobre las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales, etc.
En cuanto a la Edad de Jubilación, el desarrollo demográfico y el aumento de la esperanza de vida han determinado la necesidad de su modificación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años. Establece un tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. Se incluye a las madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidad de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos.
Se contempla la jubilación antes de los 67 años a trabajadores que realizan actividades de especial peligrosidad o penosidad.
Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión si se acredita un periodo de cotización de 38 años y 6 meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años, quienes no reúnan ese periodo aplicando un coeficiente reductor.
Se permite la Jubilación anticipada a los 63 años con coeficiente reductor y un mínimo de 33 años de cotización. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar con 61 años y 33 años cotizados.
Mantiene la jubilación parcial a los 61, si bien la cotización será integra para relevista y relevado.
Se elimina la jubilación especial a los 64 años.
Se incrementan los incentivos para prolongar la vida laboral.
En relación con la Cuantía de la pensión, la modificación más importante es que se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los 15 años actuales se pasará gradualmente a 25 años. Con esta modificación, se va a producir un importante descenso en la cuantía de la pensiones, ya que como es lógico, las retribuciones de 25 años atrás suelen ser muy inferiores a las últimas.
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