Los trabajadores autónomos pueden rescatar los derechos consolidados de sus planes y fondos de pensiones en el supuesto de cese de su actividad
El pasado día dos de Agosto ha entrado en vigor el RD.1299/2009 de 31 de Julio (BOE 01-08-2009), que modifica del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por RD 304/2004 de 20 de Febrero, suprimiendo la exigencia del plazo de 12 meses continuados en situación legal de desempleo, autorizando el rescate de los planes y fondos de pensiones a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad siempre y cuando no tengan derecho a prestación de desempleo y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en el servicio de empleo correspondiente en el momento de la solicitud del rescate del plan de pensiones.
Con la modificación comentada se da flexibilidad a la disposición de los planes de pensiones en el caso de que su titular entre en situación de desempleo o pérdida de actividad en el caso de trabajadores por cuenta propia. Para estos últimos, los requisitos que han de acreditarse ante la Entidad Gestora del plan de pensiones es:
• Certificado del INEM por el que se acredite que el interesado no está percibiendo prestación alguna por desempleo.
• Certificado del INEM por el que se acredite que el interesado está inscrito como demandante de empleo.
• Certificado de la Agencia Tributaria de la baja en actividades económicas.
Cuando la actividad no exija estar dado de alta en actividades económicas, este certificado sería sustituible por una declaración jurada sobre esta situación por parte del interesado.
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