Dejar una Sociedad Inactiva y no Disolverla; Problema Seguro
Como práctica habitual y durante años, la mayoría de los responsables de “Sociedades” (Anónimas, Limitadas, Laborales, etc) que cesan en su actividad, se olvidan de su existencia, quedando “muertas” y desde ese momento sin movimiento documental alguno.
Lo que no saben estos Representantes, es que la baja en actividad no significa la baja definitiva de la “Sociedad” para la Agencia Tributaria, obligando esta última a presentar todos los años, hasta su disolución definitiva, los Impuestos de Sociedades (Modelo 200), sin actividad. El no hacerlo, conlleva ser sancionado por la falta de presentación de todos y cada uno de los años, así como la orden por parte de Hacienda del cierre de la Hoja Registral en el Registro Mercantil.
Como vemos nos encontramos ante un primer problema económico que puede llegar a ser cuantioso y un segundo algo más laborioso, ya que se verán obligados a depositar las cuentas anuales de los últimos “seis” ejercicios económicos para poder inscribir la disolución definitiva.
Todo ello, significa mucho tiempo y dinero, lo cual se puede evitar si desde el primer momento se actúa en consecuencia disolviendo la sociedad.