Los servicios prestados por abogados y procuradores en la asistencia jurídica gratuita no están sujetos al I.V.A.
Finalmente se ha reformado la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, dejando estos servicios no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El pasado 22 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2017, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, tratando de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales. Esta reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.”
Esta modificación procede de las pautas establecidas por la Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta vinculante de 30 de junio de 2017, número V1706-17, donde se ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con esta reforma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.
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