¿Dudas sobre la dedubilidad de las retribuciones de los administradores en las asociedades mercantiles?
Como norma general los administradores de las sociedades clasificadas como PYMES reciben una remuneración como contraprestación a su prestación de servicios a la entidad, ya que este tipo de empresas suele tener un número medio de empleados bajo, lo que hace que su representante sea uno más a la hora de realizar cualquier tarea, con lo cual vemos más que justificado el salario.
Ahora bien, según sentencia del Tribunal Supremo se estableció la no deducibilidad de estas retribuciones si no venían fijadas según lo dispuesto en la norma mercantil.
Frente a esta sentencia se manifestó la Dirección General de Tributos indicando que la retribución de los administradores “constituyen partida deducible al tratarse de un gasto desde el punto de vista mercantil y contable y al no existir fiscalmente (I.S.) ninguna norma en contra del mismo. De este modo, este tipo de retribución será deducible si se realiza para obtener ingresos y por lo tanto no será ninguna liberalidad.
En base a lo anterior, la DGT considera que estas retribuciones serán deducibles cuando en los Estatutos de las Sociedad se deduzca con claridad que dicho cargo es Retribuido.
Como conclusión final, hemos de recomendar a todas las sociedades mercantiles que revisen, si en los Estatutos que regulan la entidad Mercantil que les paga, está considerado o no este tipo de Retribuciones, ya que de no figurar se entenderá que no es un gasto deducible.