Resumen Novedades en el SII desde julio de 2018

01
May, 2018

La Orden Ministerial HFP/187/2018 modifica desde el próximo julio la Orden de 2017 para mejorar las especificaciones técnicas de los Libros Registro de IVA mediante el SII con importantes novedades a tener en cuenta.

  1. Facturas simplificadas: Se crean dos marcas para indicar si la factura incluye o no la identificación del destinatario. En concreto, las facturas simplificadas que permiten la deducción o el ejercicio de cualquier derecho al incluir el NIF y el domicilio del destinatario y la cuota repercutida, se deben identificar desde el 01-07-2018 junto con las ordinarias (clave F1). Por otro lado, también desde el 01-07-2018, las demás facturas simplificadas y las facturas ordinarias que no identifican al destinatario en los términos previstos en el artículo 6.1.d) del Reglamento de facturación (RD 1919/2012), que no permiten la deducción ni el ejercicio de derechos al estar emitidas, por así decirlo, al portador, se deben agrupar bajo otra clave (clave F2).
  2. Facturas expedidas por terceros: deben identificarse también aquellas otras facturas que se expidan por un tercero de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales 3.ª (operador del sistema del mercado de producción de energía eléctrica) o 6.ª (Comisión Nacional de energía) del citado Reglamento de facturación, o en el apartado 1.4 del anexo III de la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado del gas. Se trata de casos especiales de emisión de facturas por terceros.
  3. Criterio de caja: Se crea una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA. Esta nueva clave permitirá identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.
  4. Sucesión de empresa: Las operaciones efectuadas por una empresa como sucesora de otra por operaciones de reestructuración societaria deben identificarse.
  5. Incorporación al SII distinta a 1 de enero: Deben remitir los registros de facturación anteriores a su inclusión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que hayan cursado alta en el SII.
  6. Exenciones: Dentro del Libro Registro de facturas expedidas, el nuevo formato incluye campos específicos para señalar, la causa de exención e identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a dicha exención.
  7. Devoluciones de IVA en el régimen de viajeros: Se crean dos nuevas claves de comunicación en los Libros Registro de facturas expedidas que requiere identificar los registros de las devoluciones con un nuevo tipo de comunicación y con el número del documento electrónico de reembolso en el campo de número de factura.
  8. Locales arrendados no sujetos a retención: Aquellos sujetos pasivos que informen más de 15 referencias catastrales dentro de un mismo registro de facturación podrán realizar un envío independiente con esta información completa.
  9. Facturas de más de 100.000€: Existe un nuevo identificador para las facturas que superen este umbral.
  10. Marca de registros de facturación con dificultades en el cumplimiento del plazo de envío: Se crea una marca especial para determinados supuestos.

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