El Supremo reconoce por primera vez el “doble tiro” a favor del contribuyente en un procedimiento tributario
El TS ha sentado doctrina jurisprudencial en casación reconociendo por primera vez a los contribuyentes la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones tributarias y devolución de ingresos indebidos.
En el marco de un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez (sentando doctrina jurisprudencial en su Sentencia de 4 de febrero de 2021), la posibilidad de que los contribuyentes insten y soliciten por segunda vez la rectificación de una autoliquidación tributaria (así como la devolución de ingresos indebidos derivados de dicha rectificación), si esta segunda solicitud se funda en causas, circunstancias o hechos sobrevenidos distintos de las que motivaron la primera solicitud, y siempre que no haya prescrito el derecho del contribuyente.
Esta conclusión resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que, hasta el momento, solo se había admitido este “doble tiro” en beneficio de la Administración. Es decir, solo la Administración podía corregir o dictar nuevos actos en sustitución de los que hubieran sido anulados previamente en vía administrativa o judicial (siempre que se dieran ciertos requisitos). El propio Tribunal Supremo afirma de forma rotunda en la sentencia que solo así se “equilibra la balanza” y se confieren a los contribuyentes las mismas facultades de las que hasta el momento solo gozaba la Administración.
Además, el tribunal entiende que la mera denegación de una solicitud de rectificación de autoliquidación no equivale a la emisión de una liquidación tributaria y, en consecuencia, no existe una liquidación “firme y consentida” que impida instar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación, siempre que concurran las circunstancias anteriormente mencionadas relativas a la existencia de causas, hechos o circunstancias sobrevenidos.
Aunque esta sentencia se refiere a una impugnación de una plusvalía municipal, la nueva doctrina del “doble tiro” a favor del contribuyente puede resultar de aplicación a otros muchos procedimientos y favorecer a numerosos contribuyentes.
Sobre esta misma cuestión ya en un auto del Supremo del año 2019 se fijaba que el Tribunal deberá determinar si en supuestos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria respecto de un mismo tributo por haber sido anulada la primera liquidación, si es posible dictar una tercera liquidación tributaria cuando se invoque por el contribuyente en la segunda y sucesivas liquidaciones un motivo de nulidad o anulabilidad diferente al anteriormente dirimido y que ocasionó la anulación de una liquidación previa, en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios.
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