logo

  • Inicio
  • Asesoría
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Jurídica
  • Consultoría
  • Blog
    • Jurídicas
    • Fiscal
    • Laborales
    • Contables
    • Noticias Generales
    • Consultoria gestión
  • Sobre Nosotros
  • Clientes
  • Donde Estamos
  • Contacto
  • Portal

mini logo

  • Inicio
  • Blog
  • Fiscal
  • Nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
  • ES
  • EN
  • PT
12 Nov2020

Nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

En enero de 2021 entrará en vigor este nuevo impuesto para prestaciones de servicios con intervención de usuarios de grandes empresas digitales compatible con el IVA que establece un tipo del 3%.

La Ley 14/2020, de 15 de octubre ha aprobado el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que no es un impuesto sobre la renta o el patrimonio, es un tributo de carácter indirecto, que es además compatible con el IVA.

El impuesto se limita a las siguientes prestaciones de servicios:

  1. La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»)
  2. La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»)
  3. La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»).

Quedan excluidas de su ámbito (entre otros casos):

  1. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  2. Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web (las actividades minoristas de «comercio electrónico») en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario, la interfaz digital se utiliza únicamente como medio de comunicación.

A fin de determinar si un proveedor vende bienes o servicios en línea por cuenta propia o presta servicios de intermediación, será preciso tener en cuenta la sustancia jurídica y económica de la operación.

Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ya estén establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

  • Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros. Este es para empresas de gran envergadura, que son aquellas capaces de prestar esos servicios digitales basados en los datos y la contribución de los usuarios, y que se apoyan en gran medida en la existencia de amplias redes de usuarios, en un gran tráfico de datos y en la explotación de una sólida posición en el mercado.
  • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

Este es para los casos en que exista una huella digital significativa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto en relación con los tipos de servicios digitales gravados. Se establecen, no obstante, normas especiales para las entidades que pertenezcan a un grupo. Así, a fin de determinar si una entidad rebasa los umbrales y, por tanto, tiene la consideración de contribuyente, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo. A efectos de cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

El impuesto se exigirá al tipo del 3 por ciento, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral.

Etiquetas: asesoria madrid, asesoria laboral madrid, Ley 14/2020, Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

@J_Luis_Marquez Enhorabuena!! Qué gran reconocimiento a tanto esfuerzo y trabajo!! Bss

by Ibergrup Asesores

Ibergrup Asesores

 

Calle de Bravo Murillo, 377
Madrid
28020

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Teléfono: (+34) 915 752 475

Fax: (+34) 915 752 906

Web: www.ibergrup.com

Puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono, fax, correo electrónico o rellenando el siguiente formulario:
Los campos marcados con * son requeridos
Los campos marcados con * son requeridos

Tags

  • asesoria madrid
  • asesoria laboral madrid
  • asesoria fiscal
  • Fiscal
  • Asesoría Laboral

ibergrup logo

 

Ponte en Contacto:

 

Servicios:

  • Asesoría Fiscal
  • Asesoría Jurídica
  • Asesoría Laboral
  • Asesoría Contable
  • Aviso Legal
  • Politica de Privacidad
  • Politica de Cookies
  • Sitemap

© 2015 Ibergrup Asesores

  • Inicio
  • Asesoría
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Laboral
    • Asesoría Jurídica
  • Consultoría
  • Blog
    • Jurídicas
    • Fiscal
    • Laborales
    • Contables
    • Noticias Generales
    • Consultoria gestión
  • Sobre Nosotros
  • Clientes
  • Donde Estamos
  • Contacto
  • Portal