Aprobadas las medidas para clarificar la fiscalidad de los autónomos
Se ha aprobado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo cuya modificación fiscal es la deducibilidad en el IRPF, para el cálculo del rendimiento neto en estimación directa, de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. BOE de 25 de Octubre de 2017.
Esta nueva normativa da un paso relativo a clarificar algunos aspectos interesantes de la fiscalidad de los Trabajadores Autónomos. Las nuevas medidas van encaminadas a considerar deducibles en el IRPF los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad, pero no ha clarificado la regulación de otra serie de gastos como pueden ser los ligados a los vehículos con doble uso particular y profesional.
Los gastos deducibles concretos regulados en la citada Ley para la determinación del rendimiento neto en el “método de estimación directa” son los siguientes:
- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 € por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 € por cada una de ellas con discapacidad.
- Cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar un 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que su pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzca en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, es decir, hasta 26,67 € al día y cuando estén en el extranjero aumenta a 48,08 € por día.
La aprobación de estas medidas entra en vigor el próximo 1 de enero de 2018.
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