Control de la agencia tributaria de las sociedades inactivas
La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha dictado una resolución en la que se prevé una depuración del censo (información comunicada mediante los modelos 036 y 037) con respecto a las sociedades inactivas.
Uno de los puntos a tener en cuenta en la resolución de este año de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, es que se prevé una depuración del censo (información comunicada mediante los modelos 036 y 037) con respecto a las sociedades inactivas que han sido abandonadas por sus administradores y socios sin proceder a su extinción y disolución. Estas sociedades se utilizan a menudo para ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos, potenciando el fraude. Las medidas que se pretenden son las siguientes:
- El cierre de la página del Registro Mercantil con posible revocación del NIF e imposición de sanción por incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales.
- Control de riesgos cuando se da de alta como nuevo contribuyente una entidad controlada por sujetos con conductas tributarias reprochables en el pasado.
- Controlar la correcta comunicación de información por parte de las sociedades mercantiles en los modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200: epígrafes de la actividad económica, identificación de socios o partícipes, administradores o domicilios en los que se desarrolla la actividad.
Para ello se planean visitas anuales que incluirán un módulo de control y verificación censal.
Estas medidas afectan, no solo a las sociedades mercantiles sino a otras formas jurídicas. - Herramientas informáticas de depuración de la creciente información que se obtiene por la colaboración internacional (DAC 2, FATCA o CRS).
- Control por las Unidades de Intervención en el ámbito de los Impuestos Especiales (IIEE) para asegurar el cumplimiento de las novedades normativas en cuanto a la obligación de llevanza de libros de Contabilidad de Existencias.
De este modo, les aconsejamos revisen si participan o representan a algunas de estas entidades y acudan a nuestro área fiscal o legal para un análisis y revisión oportunos con carácter preventivo.
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