Novedades (II) en la Protección Social para Autónomos
Si recuerdan del mes pasado, analizamos la segunda parte del RD-Ley 13/2022 para explicar las nuevas medidas de protección social para trabajadores Autónomos modificando la Ley General de la Seguridad Social y la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Con la nueva redacción del artículo 315 LGSS, la cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social y con las excepciones que se establecen en la nueva redacción de la disp. adic. 28ª LGSS respecto a los socios de cooperativas que dispongan de un sistema inter-cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
Respeto a la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, se modifica el artículo 316.3 LGSS, para determinar que dicha obligación se establece sin perjuicio de lo recogido en el artículo 317, en el art. 326 LGSS para los trabajadores del sistema especial autónomo agrario, y por último, la disposición adicional 28ª LGSS respecto a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (disp. adic. 2ª RDL 13/2022).
Se da nueva redacción de la letra a) del artículo 318 LGSS, en consonancia con la reforma del artículo 179 LGSS, en relación a la prestación de nacimiento y cuidado del menor para modificar la base de cotización que se toma en consideración para el cálculo de la base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180.
Con este nuevo sistema de cotización, se elimina la figura del autónomo a tiempo parcial, modificando por este motivo los arts. 1.1, 24 y 25 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA).
Con la modificación de los arts. 30, 35 a 38 bis LETA se dan nuevas bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para los autónomos referidas en el art. 308 LGSS, bonificaciones que se seguirán aplicando a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (disp. trans. 3ª LETA).
Se añade un nuevo artículo 38 quater LGSS en el que se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, que tendrán una bonificación del 75% de la base reguladora de los últimos 12 meses.
También se mejora las bonificaciones de cuota para madres trabajadoras, se amplía de 12 a 24 meses (nueva redacción art. 38 bis LETA); para cuidado de hijos menores de 12 años o familiar a cargo (nueva redacción art. 35, pfo. Primero LETA); por familiar colaborador agrario, del 40% (nueva redacción art. 37 LETA) , y por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad (nuevo art. 38 quater LETA).
Una gran novedad es que se podrá acceder a toda la información disponible y se podrán realizar todo tipo de gestiones por móvil. Con las nuevas funcionalidades del portal de la Tesorería de la Seguridad Social se gestionarán altas, bajas, elección de tramo y cuota correspondiente y el acceso a los datos del autónomo, pudiendo modificar los datos que considere, así como realizar la simulación de la cuota a pagar antes de la realización de un alta.
Un ejemplo de ello es que con la nueva redacción de la disp. trans. única RD 504/2022, se establece que los trabajadores que figuren en alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.ºa 8.º del artículo 30.2.b del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.
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