Rebaja documental para las PYMES en las operaciones vinculadas
Las empresas de reducida dimensión, el motor de la economía española, van a tener un cierto respiro a la hora de documentar ante la actuación Inspectora de la Administración Tributaria, las operaciones vinculas entre socios y sociedades o entre sociedades, ya que para los periodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, la documentación que justifique dichas operaciones no será exigible a las personas o entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo sea inferior a ocho millones de euros, pero siempre que el importe de estas operaciones con estas personas o entidades vinculadas no superen un importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.