Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Aprobada la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución.
En esta compleja nueva normativa, nos centramos únicamente en los incentivos fiscales y en la información que habrá que aportarse a partir de ahora en los contratos de vivienda.
La Disposición Final Segunda recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. En particular, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo que:
En los nuevos contratos de arrendamiento, el porcentaje de reducción será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 por ciento, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por ciento sobre el contrato anterior.
- Esta reducción podrá alcanzar el 70 por ciento cuando se trate de la incorporación al
mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial
tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se
trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración
pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición
de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que
limite la renta del alquiler. - Y, podrá alcanzar una reducción del 60 por ciento sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
Además, destacamos las medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda desarrolladas en el Título IV de la Ley, estableciendo unos principios de comunicación y una información mínima a aportar por los agentes y operadores inmobiliarios en las operaciones de compra y alquileres de vivienda entre las que destacamos lo siguiente (Art. 31. 1, C - Características esenciales de la vivienda y del edificio).
- Certificado o cédula de habitabilidad.
- Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora.
- Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo.
- Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
- Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.
Esta Ley ha entrado en vigor el pasado 26/05/2023, excepto la Disposición final segunda que entrará en vigor el 01/01/2024.