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Impulso definitivo a los Planes de pensiones

25
Jul, 2023

El RD 668/2023 de 18 de julio prioriza los planes colectivos simplificando la regulación (PPES), creando una plataforma digital para los planes de promoción pública, amplía los colectivos y contingencias cubiertas, y reduce a tan sólo 1 mes la antigüedad en la empresa para incorporar a nuevos empleados a estos planes.

Comenzamos por resumir los antecedentes para después explicar el contenido de las novedades:

A/ ANTECEDENTES:

En el BOE del jueves 20 de julio se ha publicado el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Por tanto, el objeto de la norma es modificar, una vez más, el Reglamento sobre planes y fondos de pensiones, tras una primera reforma producida en 2022 que le hemos ido informando a través del blog de junio (lo pueden ver aquí: https://ibergrup.com/blog/12-asesoria-laboral-madrid/469-siguen-las-novedades-en-los-planes-de-pensiones.html). Entonces, un reglamento desarrolló y puso en práctica la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, norma que supuso un hito para cumplir las líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, se producen modificaciones en el marco jurídico de los planes de pensiones de empleo, cuya finalidad es impulsar estos planes y contemplar su promoción pública, dando cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o a autónomos, así como aumentar la cobertura de los planes de pensiones de empleo acordados mediante negociación colectiva, preferentemente sectorial.

La reforma tiene como fecha de entrada en vigor el viernes 21 de julio de 2023, salvo la previsión de la doble reunión de la comisión de control a lo largo de cada ejercicio (hasta ahora era obligatoria una sola), con fecha de vigencia en el ejercicio siguiente a la entrada en vigor del real decreto.

B/ RESUMEN NOVEDADES:

1. Sigue la regulación de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos

La norma regula algunos aspectos de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, tales como:

  • Las posibles modificaciones posteriores a la constitución e inscripción de los mismos;
  • Determinación de características y funcionalidades de la plataforma digital común;
  • Se regulan los flujos de información entre la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el régimen de incompatibilidades aplicable a los miembros de la Comisión de Control Especial.

Especial interés reviste la futura plataforma digital común, antes mencionada, que, mediante un sistema de acceso restringido, se configurará como una “herramienta digital bajo responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y disponible a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social”. La información que facilite la plataforma no sustituirá a la que estén obligadas a proveer, por sus propios medios, las entidades gestoras y depositarias a las partes interesadas. Además, ofrecerá información general a disposición de cualquier persona o entidad, así como información privada relacionada con los planes de pensiones.

La plataforma es el lugar que recoge todos los planes, simplificando los trámites, facilitando el acceso a la información a los partícipes y favoreciendo la portabilidad entre los planes de pensiones, dando así cumplimiento al Componente 30, Reforma 5.ª de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Recordemos que los fondos de pensiones de promoción pública se crearon a través de la Ley 12/2022 como una “herramienta de ahorro complementario para la jubilación”, promovidos por las empresas en beneficio de sus trabajadores. El objetivo es revertir la tendencia de que las personas trabajadoras tengan planes de pensiones individuales en lugar de planes colectivos. Este fondo se gestiona por el sector privado y pueden adscribirse planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación. Se adscriben tanto los nuevos planes de empleo simplificados (PPES) como los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que estos últimos puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo –fallecimiento, invalidez y dependencia– siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.

2. Desarrollo reglamentario de los planes de pensiones de empleo simplificados

Se dedica especial atención al desarrollo reglamentario de los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), que quedaron fuera del desarrollo reglamentario anterior.

La norma completa, por tanto, la regulación estos planes simplificados para su promoción y formalización de forma rápida y su integración en fondos de pensiones, tanto de promoción pública como de promoción privada, potenciando la digitalización en todos los procesos.

A esta modalidad de planes pueden acogerse trabajadores de empresas con convenios sectoriales, empleados públicos, trabajadores autónomos y los miembros de asociaciones, federaciones y cooperativas.

La norma establece el procedimiento a través del cual se integran los PPES en los nuevos fondos de pensiones de promoción pública o en otros fondos de pensiones ya existentes. Asimismo, se regula la identificación y delimitación de los promotores, la información a facilitar a partícipes y beneficiarios, la movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios y la concreción de las funciones de las Comisiones de Control Especial.

Recordemos que la citada Comisión de Control Especial es la encargada de supervisar la gestión de todos los fondos y vigilará la calidad del servicio. Se compone de trece miembros: cinco designados por la Administración Pública, cuatro por los sindicatos y otros cuatro por la patronal.

En cuanto a la denominada Comisión Promotora y de Seguimiento, se ocupa del diseño y puesta en marcha de los fondos de pensiones y selección de las gestoras y depositarias de su patrimonio; está compuesta por cinco miembros del Ministerio de Inclusión, uno de Hacienda, otro de Economía, otro de Trabajo y uno más de Transición Ecológica.

Uno de los aspectos más destacables del RD es la extensión del acceso a los PPES a todas las personas trabajadoras, reduciéndose el anterior plazo de dos años a un mes, como máximo, de antigüedad en la compañía bajo cualquier modalidad de contrato laboral (en virtud del apartado Catorce que modifica el art. 26.1 RD 304/2004 mencionado.

En consecuencia, se ha acelerado la incorporación de las personas trabajadoras a los vehículos de ahorro para la jubilación.

Los PPES, de acuerdo con la normativa, son los siguientes:

  • Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.
  • Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
  • Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
  • Planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

3. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones

El artículo único de la norma, compuesto de cincuenta y cinco apartados, modifica determinados preceptos del RD 304/2004, en materia de inversiones, actuarial y otros asuntos más generales que el Gobierno considera necesario actualizar “para adaptar la regulación a la realidad socioeconómica actual”.

Así, se introducen los siguientes preceptos nuevos:

  • Artículo 18 bis: introducción de un anexo de “bases técnicas”, elaborado por un actuario de seguros, a las especificaciones de los planes de pensiones que contemplen prestaciones definidas para todas o alguna de las contingencias o prestaciones causadas o garanticen el resultado de la inversión o un nivel determinado de las prestaciones.
  • Artículo 19 bis, sobre el tratamiento del eventual superávit o déficit: es decir, la base técnica del plan de pensiones deberá establecer el destino o aplicación de los excedentes generados por las desviaciones positivas registradas entre las hipótesis utilizadas en el mismo y la experiencia real obtenida, así como su posible incidencia en la cuantía de las aportaciones futuras, las prestaciones y los derechos consolidados.
  • Artículo 84 bis, relativo a los gastos derivados de la gestión de los fondos: no resultarán imputables a los mismos los que procedan de servicios inherentes a las labores de la entidad gestora o de la depositaria, que están ya retribuidas por sus respectivas comisiones.
  • Artículos 108 a 110: abarca los aspectos, antes mencionados, sobre fondos de pensiones de empleo de promoción pública, plataforma digital y flujo de información entre la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Espacial.
  • Artículos 111 a 116: forman parte, desde el 21 de julio, de un nuevo título VII, denominado «Planes de Pensiones Empleo Simplificados», en los términos descritos en el expositivo anterior.

A lo anterior hay que añadir la suma de tres nuevas disposiciones adicionales en el Reglamento. De ellas, cabe destacar la forma en que se podrán celebrar las reuniones de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y asociados, así como de las comisiones de control de los fondos de pensiones (D.A. 2.ª) y la transformación en un plan de pensiones de empleo simplificado, de planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes (D.A. 3.ª).

Asimismo, se introducen en el Reglamento dos nuevas disposiciones transitorias: la D.T. 8.ª regula la transformación de los planes de pensiones asociados y la D.T. 9.ª prevé la habilitación de medios telemáticos para las comunicaciones.

Por otra parte, se mejora el régimen económico de las aportaciones a planes de pensiones. Así, se permite al partícipe continuar realizando aportaciones en supuestos de jubilación parcial (además de la flexible y la activa), simultaneando el cobro de prestaciones (nueva redacción del artículo 11 del Reglamento).

En definitiva, existe un claro interés por potenciar los planes de empleo a la vista muy probablemente de la hucha deficitaria de las pensiones, lo cual deberá ir de la mano de reformas estructurales fiscales para facilitar su implementación y éxito.

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