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NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN VIGOR DESDE 1 DE JUNIO DE 2023 QUE AFECTAN A LA MUJER TRABAJADORA

14
Jun, 2023

Por primera vez se han creado nuevas situaciones de Incapacidad Temporal en Contingencias Comunes relativas a circunstancias que sólo se dan en mujeres trabajadoras.

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera modifica el TRLGSS incluyendo en su regulación como situaciones especiales de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes las siguientes:

  1. Menstruación incapacitante secundaria.
  2. La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
  3. La de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª.

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo y no se exige periodo mínimo de carencia específico.

En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo (para el que tampoco se exige periodo mínimo de carencia), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro
correspondiente al día de la baja.

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

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