El 1 de abril ha entrado en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas médicas por enfermedad o accidente (Incapacidad Temporal)
Varias normas de finales de año y principios de 2023 que detallamos al final de este artículo para ampliarles la información que a continuación resumimos, vienen a introducir una serie de cambios que avanzan en el uso de medios electrónicos en la gestión de las IT de menos de 365 días, superando ciertos esquemas de actuación seguidos hasta la fecha, todo ello en aras de un mayor grado de eficacia y eficiencia.
Dicha modificación se concreta, principalmente, en la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado. Y, se sustituye por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la Administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
Se aprueban los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración.
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del Servicio Público de Salud que lo realice.
En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o a una Empresa colaboradora, será el facultativo del servicio médico de la propia Mutua o Empresa colaboradora el que, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, expida el parte médico de baja.
El Servicio Público de Salud, la Mutua o la Empresa colaboradora, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.
Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
La empresa o empresas para las que preste servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED y en el plazo máximo de tres días hábiles, los datos económicos del parte médico de baja y demás que se precisen para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
6.-Normativa.
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.
Confiemos en que esta aplicación y nuevos procesos agilicen los procesos de la administración pública y mejoren la eficiencia de las comunicaciones.
Las solicitudes y el resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos piloto, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica de la Fundación EOI, F.S.P.
Se debe presentar la siguiente documentación: formulario de solicitud, memoria, acreditación de poder del firmante, acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuentas anuales del último ejercicio (correctamente depositadas en el Registro Mercantil) y en su caso informes de auditoría, acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades, documentación de acuerdo con la representación legal de la plantilla y diversas declaraciones responsables (se recomienda el estudio de las bases de convocatoria, que incluyen, además, los criterios de evaluación de solicitudes y los método de instrucción, valoración, pago, etc.).
La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI, utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI.