Separándose de la interpretación rígida aplicada por el TEAC la Audiencia Nacional matiza que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto bastando para que las retribuciones sean válidas, con fijar un límite máximo a la Junta, máxime cuando esta mayor flexibilidad ha beneficiado, y no perjudicado, al accionista.
Separándose de la interpretación rígida aplicada por el TEAC la Audiencia Nacional matiza que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto, bastando para que las retribuciones sean válidas, con fijar un límite máximo a la Junta, máxime cuando esta mayor flexibilidad ha beneficiado, y no perjudicado, al accionista.
Podrán entonces deducirse en el Impuesto sobre Sociedades los salarios de los consejeros y administradores, cuando como en el caso, la Administración Tributaria incurre en una interpretación demasiado rígida de los Estatutos de la sociedad en los que está previsto un límite máximo dejando su cuantificación a la Junta en cada ejercicio, y la Junta aprobó y cuantificó las retribuciones en un porcentaje inferior al 10% del máximo permitido, sin menoscabar las garantías de los socios, y sin que la Junta haya sido impugnada.
La Audiencia, partiendo de estos datos considera que siendo conforme a derecho la retribución pactada, se trata de un gasto deducible, contradiciendo el criterio que, hasta ahora venía aplicando el TEAC en el sentido de entender que no basta con que se fije un porcentaje máximo, sino que dicho porcentaje debe estar " perfectamente determinado".
Siguiendo doctrina del Supremo, lo que no es posible es que no se fije en los estatutos sistema de retribución alguno, pero si es válida la constancia en los estatutos del sistema de retribución de los administradores de la sociedad, sin que sea necesaria la concreción de una cuantía determinada; no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta y, por lo misma razón, no es preciso que especifiquen un porcentaje concreto, siendo válido que fijen un límite máximo a la Junta, cuando esta mayor flexibilidad beneficia, y no perjudica, al accionista, - matiza la Audiencia-.
Y finaliza señalando que carecería de sentido que por el mero hecho de aprobar una reforma estatutaria para conceder a la Junta la facultad de moderar a la baja la retribución de los administradores en un determinado porcentaje, convierta automáticamente la retribución en un gasto no deducible, cuando lo relevante es la retribución sea conforme con el ordenamiento jurídico.