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NOVEDADES RENTA 2022:

11
May, 2023

A continuación, les destacamos las principales novedades legislativas para la Campaña de la Renta 2022…

 

Las novedades normativas principales para este ejercicio 2022 son las siguientes:

  1. Complemento de Ayuda a la Infancia para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: El complemento de ayuda para la infancia que establece el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará exento del IRPF de acuerdo con lo establecidos en el artículo 7. y) de la Ley del IRPF. El resto regulado al respecto de la prestación de la Seguridad Social del IMV que reguló el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo continúa igual que en el ejercicio anterior declarada exenta, si bien todas las personas que lo reciban y las integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente la declaración del IRPF. 
  2. Estarán exentos para el ejercicio 2022 los premios de determinadas loterías y apuestas cuyo importe íntegro sea igual o inferior 40.000 euros.
  3. Módulos: para el ejercicio 2022 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados desde  2016: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado). Además, la Orden de módulos para 2023 ha aprobado reducciones aplicables en 2022: reducción del 20% para quienes desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma; reducción del 35% y del 15% para actividades agrícolas y ganaderas por el precio de los insumos; e incremento al 15% de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos.
  4. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Como consecuencia de la modificaciones que ha introducido el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite y no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, se consideran como aportaciones del trabajador las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador. Además, se crea un nuevo límite de 4.250 € anuales de reducción, adicional al general de 1.500, cuando el incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos y se cumplan determinados requisitos. La cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos de 8.500 y 4.250, será de 8.500 € anuales. En vigor desde 2-7-2022. Y se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones, estableciendo su calificación como rendimientos del trabajo y su no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En vigor desde 2-7-2022.
  5. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Les mencionamos brevemente esta deducción sobre la cual les hemos informado a través de nuestras newsletters del ejercicio anterior. Por ello, con efectos desde el 6 de octubre, el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del 6), introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley del IRPF, que regula las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

.-Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.

.-Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

.-Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

 

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