PLAZOS y DOCUMENTACION del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Renta de Impatriados y Patrimonio del Ejercicio 2022.
Entre el 11 de abril y el 30 de junio de 2023 se presentará la declaración por vía electrónica, salvo si se efectúa domiciliación bancaria, en cuyo caso el plazo finaliza el 27 de junio de 2023. Les indicamos la documentación necesaria que les requerimos de nuevo a través de nuestro Portal
Los principales documentos que deberá(n) aportar para justificar las diferentes fuentes de ingresos del declarante, del cónyuge e hijos menores de 18 años devengados durante todo el año 2022 y así confeccionar su declaración de Renta del ejercicio 2022, si procede, son:
A.- POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO.
1.-"Certificado de retenciones de la empresa" para aquellas personas que trabajan por cuenta ajena y que reflejan las retribuciones dinerarias y en especie percibidas, las retenciones que le(s) ha(n) practicado a cuenta del I.R.P.F., su cuota de Seguridad Social y posibles importes de contribuciones satisfechas por la empresa como promotora de Planes de Pensiones.
2.-"Certificado del INSS" u otros Organismos cuando cobran pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente en cada uno de sus grados, gran invalidez, pago directo de I.T., prestación de maternidad, etc.
3.-"Certificado de los Servicios Públicos de Empleo", cuando cobran prestaciones por desempleo.
4.-"Certificado de la TGSS", cuando se abonan cuotas de Autónomos.
B.- POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
"Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2022" tanto de pisos, plazas de garaje, locales, fincas rústicas y urbanas, estén arrendadas o no.
En caso de inmuebles urbanos o rústicos arrendados o sometidos a otro derecho real, nos comunicarán individualizadas por cada inmueble las cantidades percibidas por tal concepto y los gastos documentados que haya(n) soportado (comunidad, administración, reparación, etc.).
"Certificación de las retenciones a cuenta del I.R.P.F. procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos", en el caso de tener alquilados pisos o locales donde se realice una actividad empresarial o profesional.
C.- POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
"Certificados de Bancos, Cajas de Ahorros, Seguros, Sociedades o Entidades Públicas" que reflejen los intereses, dividendos y participaciones percibidas, las retenciones practicadas y los gastos que le(s) ha(n) cobrado las entidades mencionadas. Además deberán aportar los certificados, según proceda: de los importes a 31 de diciembre de 2022 de los saldos de cuentas bancarias y préstamos, de los valores medios del cuarto trimestre del 2022 de fondos de inversión y acciones que cotizan en bolsa, del valor teórico contable de las acciones y participaciones que no cotizan en bolsa de las que sean titulares.
D.- POR RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS.
Aportará(n) los pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. (el ejemplar para el interesado de los modelos 130 o 131). Nos indicarán el total de unidades que tienen de cada módulo en el año para aquellos que estén en estimación objetiva, y en estimación directa simplificada o normal, también se aportará un resumen de todos los ingresos y gastos de su actividad que hayan tenido durante el año 2022, pues ahora podremos ajustar el resultado económico y regularizar todo el ejercicio.
E.- POR INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO.
Aportarán escrituras de compra y venta de: pisos, locales, acciones, etc. y todos los recibos o facturas de los gastos que dichas operaciones conllevan (Notaría, Impuesto Transmisiones, Plusvalía Municipal, Registro, etc.), realizados por Vd(s) en el 2022.
F.- POR REDUCCIONES.
1.- "Certificados de Entidades Aseguradoras" de las Aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social.
2.- El importe en concepto de pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto en favor de los hijos) satisfechas ambas por decisión judicial.
G.- POR DEDUCCIONES.
Aportarán certificados o justificantes que acrediten:
- Las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual o satisfecha para la construcción de la misma, aunque les recordamos que a partir del 01/01/2013 ya no son deducibles.
- Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en Estimación Directa (20%). Se podrá aplicar por los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, estructurarse en las siguientes categorías o regímenes:
- Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
NOTA: Se espera que los empresarios en Módulos también tendrán derecho a estas deducciones cuando se apruebe el desarrollo reglamentario.
- Las donaciones efectuadas a determinadas Entidades (Cruz Roja, La ONCE, Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública).
- Por inversiones o gastos en bienes de interés cultural.
- Cantidades depositadas en las cuentas ahorro-empresa, en entidades de crédito para la constitución de las llamadas sociedades Nueva Empresa, con el límite máximo del 15% de dichas cantidades hasta una base de 9.000 €.
- Cantidades recibidas en concepto de maternidad de las mujeres trabajadoras con el máximo de 1.200 € anuales. Y adicionalmente las cantidades satisfechas por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Importe de arrendamiento de la vivienda habitual.
- Justificante de los gastos educativos: gastos de escolaridad (centros privados no concertados), gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Además deberán acreditar con certificados de convivencia, de los miembros de la unidad familiar:
- La residencia con ascendientes y descendientes (menores de 25 años) cuyas rentas anuales no sean superiores a 8.000 €, excluidas las exentas en el 2022.
- Los hijos nacidos durante el 2022 (fotocopia del Libro de Familia).
- Las personas mayores de 65 años acogidas en el domicilio del declarante.
- El grado de minusvalía física o psíquica igual o superior al 33% y los justificantes de pensiones percibidas por dicha minusvalía.
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