Pagar a más de 30 días a proveedores será sancionado
El pasado 12 de septiembre la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta nueva norma, que derogará una vez sea aprobada, la Directiva actualmente vigente (Directiva 2011/7/UE de Lucha contra la Morosidad), contempla importantes novedades, como reducir el límite máximo de pago, eliminar las ambigüedades de la Directiva actual y regular las lagunas legales existentes.
Se trata de un Reglamento que sustituirá a la Directiva Europea sobre Morosidad, por lo que tendrá un carácter inmediato y directamente aplicable a cada legislación nacional. A partir de su entrada en vigor, las empresas tendrán que pagar en un máximo de 30 días, en lugar de en los 60 permitidos hasta ahora.
La morosidad en el pago de facturas representa un problema sistémico para la economía de la UE, afectando a empresas de todos los sectores y de todos los estados miembro, y de manera especialmente grave a las pymes, que dependen de flujos de efectivo regulares y previsibles.
Plazo de pago
La nueva propuesta de Reglamento simplifica las disposiciones actuales e introduce un plazo de pago máximo único de 30 días para todas las transacciones comerciales, incluidas las relativas a las realizadas entre empresas y a las transacciones entre entes públicos/AAPP y empresas.
En concreto, “en operaciones comerciales, el plazo de pago no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o solicitud de pago equivalente por parte del deudor, siempre que éste haya recibido los bienes o servicios”.
Momento de entrada en vigor del Reglamento
Una vez adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, las nuevas normas serán aplicables un año después de la entrada en vigor del Reglamento, para permitir a los actores pertinentes (por ejemplo, AAPP, empresas) tomar las medidas necesarias para cumplir con las nuevas normas. Además, debe tenerse en cuenta que las transacciones comerciales realizadas después de la fecha de aplicación del Reglamento estarán sujetas a las disposiciones del Reglamento, incluso cuando el contrato subyacente se haya celebrado antes de esa fecha.