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Nuevos modelos tributarios sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales

22
Sep, 2023

En el BOE de 29 de julio de 2023 se han publicado dos Órdenes Ministeriales que aprueban por un lado los modelos 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", que serán de aplicación por primera vez para los modelos que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023; y por otro lado el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", que será de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Se ha publicado la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023) que aprueba el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", que serán de aplicación por primera vez para los modelos que se presenten en el mes de enero de 2024, correspondientes al ejercicio 2023.

Para el primer modelo (172) los obligados a presentar son personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Mientras para el segundo modelo (173) los obligados a presentar son personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, o bien, realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Por tanto, ambos modelos tributarios anteriores son de obligado cumplimiento para entidades y personas que proporcionen servicios relacionados con las monedas virtuales. Teniendo como plazo de presentación el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada.

Y, por otro lado, mediante la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023) el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", que será de aplicación por primera vez al modelo correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Los obligados a presentar este último modelo son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT), vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan perdido alguna de las mencionadas condiciones a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

Por tanto, el modelo 721 es de obligado cumplimiento para personas físicas y jurídicas en general que posean de alguna manera monedas virtuales en el extranjero. Teniendo como plazo de presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la información a suministrar.

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